Loader
 

Nuevo valor de referencia para las transmisiones de inmuebles

Nuevo valor de referencia para las transmisiones de inmuebles

Como ya es conocido, El anterior 1 de enero de 2022 entró en vigor lo que se ha conceptuado como valores de referencia o “catastrazo”, valor que representará la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonial y Actos Jurídicos Documento (ITP) así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sustituyendo al valor real como base imponible de tales impuestos, así como el valor de los bienes del Impuesto sobre el Patrimonio

Pues bien, la Dirección General de Catastro, mediante los análisis de precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias efectuadas ha sido la encargada de determinar tales valores. El pasado 13 de octubre de 2021 (hasta el 27 de octubre) se hizo público el trámite de audiencia colectiva en la que se apertura el plazo de DIEZ DÍAS para que los ciudadanos puedan consultan el expediente de cómo se ha determinado el valor de su vivienda y efectúen las alegaciones pertinentes en la determinación de valor de cada uno de sus inmuebles.

Para ello, en la sede electrónica del Catastro, se ha publicado un mapa de valores, en el cual se determina el valor medio de una zona determinada, si bien tal zona no tiene porqué coincidir con barrio o distrito concreto.

Así el valor del metro cuadrado de todos los inmuebles que se encuentren situados en una zona concreta tendrá idéntico valor. Esto también afecta a los inmuebles rústicos. La publicación de tal mapa de valores constituye un requisito legal para determinar la determinación final valor de referencia, todo ello por la obligación de atender las exigencias de publicidad del procedimiento.

Será el próximo mes de diciembre cuando se publicarán los valores individualizados de cada inmueble. Tales valores serán de carácter público.

Por otra parte, en aras de que tales valores de referencia no superen el valor de mercado, se ha procedido a la aprobación de un coeficiente de minoración del 0,9%. Sin embargo, al tratarse de un valor tan escaso, no se puede considerar que tal medida contribuya a evitar que los valores de referencia superen el valor de mercado de los inmuebles.

Adicionalmente, conviene recordar que, hasta la fecha, las comprobaciones de valores en las transmisiones de inmuebles eran altamente comprobadas por la Administración, si bien casi la totalidad de tales comprobaciones se ganaban en la vía económico-administrativa por el contribuyente por falta de motivación en su determinación, ya que la base imponible en el ITP así como ISD, era el valor real, concepto jurídico indeterminado.

 A partir de 2022, la modificación de la normativa para que la base imponible de los citados impuestos sea el valor de referencia en vez del valor real en caso de transmisión de inmuebles, conlleva a una objetivación de dicho valor, y por lo que se ha comprobado en numerosos inmuebles, una variación al alza de los valores mínimos a declarar.

Si el contribuyente no se encuentra de acuerdo con el valor de referencia, solo podrá impugnar el mismo si ello tiene efecto fiscal. Dispone el artículo 10.3 de la Ley del ITP, en la redacción dada por la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que “El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” 

Es por lo anterior que existirá la posibilidad de oponerse al valor de referencia bien cuando la Administración practique liquidación por haber consignado el contribuyente en la declaración presentada un valor distinto al de referencia, o bien presentando una solicitud de rectificación de autoliquidación.

En vista a la documentación presentada, la Dirección General del Catastro emitirá un informe preceptivo y vinculante, en base al cual la Administración Tributaria ratificará o corregirá el valor de referencia nombrado.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Elena Casares Fernández-Crehuet
Socia y gerente del Dpto.- Jurídico
Departamento Jurídico