04 Feb Novedades sobre la nueva plusvalía municipal
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en su Sentencia 182/2021 de 26 de octubre ha declaró inconstitucional y nulo el método de cálculo del impuesto de la plusvalía municipal. El impuesto municipal, que grava incrementos obtenidos por la transmisión de inmuebles urbanos ha venido siendo cuestionado desde sus inicios, desde el 2017 los altos tribunales del país han venido prohibiendo que en las situaciones en las que el contribuyente no percibía ganancia por la transmisión de un inmueble, fueran sometidas a gravamen. Sin embargo, en las transmisiones con ganancias se seguía exigiendo el impuesto municipal.
¿Qué se ha declarado NULO?
Lo que se ha declarado nulo en el reciente fallo del TC es el método de cálculo del impuesto. En esta ocasión TC ha ido más allá, y ha declarado inconstitucionales no solo las situaciones en las que no se perciba beneficio, sino directamente el método de cálculo del impuesto, con independencia de que se reciba o no incremento.
¿Cuál es la NUEVA NORMATIVA?
Para adaptar la normativa del impuesto a las exigencias del TC, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre regulador del nuevo sistema de calculo del impuesto.
La norma no tiene efectos retroactivos, por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hechos imponibles devengados desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2021.
Resulta necesario destacar que la nueva normativa sí somete a gravamen las transmisiones menores de un año, cosa que quedaba fuera de gravamen con la normativa anterior.
¿Cómo se calculan las NUEVAS PLUSVALIAS?
La nueva normativa ha establecido dos métodos de cálculo (el contribuyente podrá optar por el que más favorezca a sus intereses):
1. Método de la plusvalía real (tributación sobre el beneficio)
Dicho método toma como base imponible la ganancia obtenida por el contribuyente. Será necesario realizar una comparativa entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble, y una vez determinada la ganancia obtenida, se delimitará que porcentaje de la misma corresponde al suelo, tal porcentaje determinará la base sometida a gravamen (recordamos que si no hay incremento, el impuesto no será exigible)
2. Sistema objetivo (tributación en relación con el valor catastral)
Este sistema objetivo toma como referencia el valor catastral del suelo, determina la base del impuesto, multiplicando tal valor por un coeficiente que se aplica en función de los años en los que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del transmitente, obtenida tal base imponible, se aplicarán a la misma el tipo de gravamen establecido en la ordenanza municipal de cada ayuntamiento.
PONEMOS UN EJEMPLO:
Una vivienda se adquirió hace 10 años por un valor de 100.000€ y se transmite por un precio de 150.000€. El valor catastral total de la vivienda son 75.000€ y el valor catastral del suelo son 45.000€.
1. Método de plusvalía real (tributación sobre el beneficio)
BENEFICIO REAL | PASOS A SEGUIR | |
---|---|---|
BENEFICIO OBTENIDO | 50.000,00 € | 1. Calcular beneficio obtenido (150.000€-100.000€) |
% VC SUELO | 60% | 2.Calcular % del vc del suelo sobre el valor catastral |
INCREMENTO | 30.000,00€ | 3. Cálculo del incremento (50.000€ x 60%) |
TIPO DE GRAVAMEN | 29% | 4. Se aplico tipo establecido en cada ordenanza |
CUOTA TRIBUTARIA | 8.700,00 € | 5. Cuota tributaria a ingresar |
2. Sistema objetivo (tributación en relación con el valor catastral)
SISTEMA OBJETIVO | PASOS A SEGUIR | |
---|---|---|
VC SUELO | 45.000,00 € | 1.Conocer VC del suelo |
COEFICIENTE | 0,16 | 2.Aplicar coeficiente según los años |
BASE IMPONIBLE | 7.200,00 € | 3. Se obtiene la base imponible |
TIPO DE GRAVAMEN | 29% | 4. Se aplica el tipo establecido en cada ordenanza |
CUOTA TRIBUTARIA | 2.088,00 € | 5.Cuota tributaria a ingresar |
Kotryna Lukoseviciute
Asesora fiscal
Departamento Jurídico