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La plusvalía municipal: ¿Qué es y cuánto me tocará pagar?

La plusvalía municipal: ¿Qué es y cuánto me tocará pagar?

¿Cuándo puedo reclamar el pago de la plusvalía municipal? 

Es posible presentar reclamaciones sobre este impuesto y en Grupo Dual te ayudamos a ello.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, es el impuesto directo que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión.

Esto quiere decir que, si vas a vender un piso o una casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu propiedad durante todo el tiempo que ha sido tuya.

¿Quién está obligado al pago?

Este tributo local lo paga transmitente del inmueble en las transmisiones en caso de compraventa, o si se trata de una donación, es la persona que recibe el bien la que debe liquidar la tasa municipal. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía municipal.

¿Cuándo me puede exigir el Ayuntamiento la plusvalía municipal?

 Desde su aprobación, la plusvalía municipal ha sido un impuesto polémico porque este tributo, se aplicaba automáticamente con independencia de si existía o no un beneficio derivado de la venta. Esto significaba que, si vendías tu casa a un precio inferior al que compraste, también tenía que pagar la plusvalía municipal.

Esto ha sido modificado por Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, y a continuación te explicamos cual es el nuevo método de calculo de la plusvalía municipal y cuando el Ayuntamiento podrá exigir su pago:

Existen dos fórmulas de cálculo, y el contribuyente tendrá que pagar la que resulte más beneficioso:

  • FORMULA 1ª    Se calculará el impuesto teniendo en cuenta el valor catastral del suelo al que se aplicarán coeficientes que aprobará cada Ayuntamiento en su correspondiente ordenanza.
  • FORMULA 2ª   Se calculará el impuesto teniendo en cuenta el beneficio obtenido al que se aplicarán los coeficientes mencionados.

Es por ello que resulta muy aconsejable realizar un estudio previo a la transmisión de inmuebles, bien sea mediante compraventa o cualquier otro tipo de operación: donación, aportaciones a sociedades mercantiles, y determinar que método resulta más beneficioso, en DUAL te ayudamos a realizar una planificación fiscal favorable.

Igualmente resulta recomendable revisar las liquidaciones emitidas por los ayuntamientos para saber si se ajustan a las exigencias de la nueva normativa.

¿Puedo reclamar el pago de la plusvalía municipal?

 En distintas sentencias, el Tribunal Constitucional estableció que no era legal el cobro de la plusvalía municipal cuando un inmueble había sido transmitido por un precio igual o inferior a su precio de adquisición.

Muchos contribuyentes habían tenido que pagar el impuesto aunque hubieran vendido su casa a un precio inferior al de adquisición, tuvieron la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto de plusvalía. Si no ha recibido contestación de su reclamación en DUAL le indicamos como proceder y exigir la devolución solicitada.

Es por ello que si ha interpuesto un recurso frente a alguna plusvalía municipal hace años y todavía no ha sido resuelto por el Ayuntamiento, pónganse en contacto con Grupo Dual, puesto que se puede reclamar tal plusvalía porque no ha devenido firme y le resulta de aplicación los motivos que causaron la nulidad y modificación del impuesto.

Igualmente es posible estudiar las liquidaciones emitidas por los Ayuntamientos por operaciones recientes y determinar si el mismo ha sido determinado de forma correcta y si realmente estamos obligados a su pago.

Y si todavía te quedan dudas sobre el impuesto de plusvalía municipal, no dudes en contactar con Grupo Dual y uno de nuestros agentes te atenderá lo mejor posible.

Kotryna Lukoseviciute
Asesora fiscal
Departamento Jurídico