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Cómo recuperar las plusvalías firmes abonadas en transmisiones con pérdidas

En España la regulación inicial del tributo municipal gravaba todas las transmisiones, incluso aquellas que habían generado pérdidas. Esto significa que durante mucho tiempo una compraventa, una donación, una herencia o cualquier tipo de transmisión implicaba la obligación de abonar el impuesto de la plusvalía municipal con independencia de si tal actividad había generado ganancias o pérdidas.

Esto generó tal situación de inseguridad jurídica que el Tribunal Constitucional señaló que esta legislación debía modificarse introduciendo un supuesto nuevo de no sujeción si se demostraba la inexistencia de incremento de valor.

Esta doctrina del Tribunal Supremo se recoge en su Sentencia de 182/2021 de 26 de octubre y como consecuencia se modificó la ley general tributaria. Desde entonces la ley señala la posibilidad de no abonar el impuesto si el contribuyente demuestra que no ha percibido ganancia con la transmisión (artículo 104.5).

A pesar de tal cambio legislativo, positivo para los contribuyentes, quedaba pendiente de resolver la cuestión de qué pasaba con el impuesto pagado de transmisiones con pérdidas respecto de liquidaciones firmes, que son aquellas frente a las que no se interpuso el recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se recibió la liquidación del Ayuntamiento correspondiente.

Esta generó una avalancha de reclamaciones presentadas en los Ayuntamientos y como resultado de ellas los Tribunales se han ido pronunciado al respecto con criterios muy diferentes generando mucha incertidumbre al respecto.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en este sentido, y ha declarado que es posible recuperar lo abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal en aquellas transmisiones en las que no haya existido incremento de valor, aunque tales liquidaciones hayan devenido firmes.

¿Y cómo puedes recuperar esta Plusvalía?

El Tribunal Supremo ha reconocido que los pagos de estas plusvalías son nulas de pleno derecho y por lo tanto para reclamarlas es necesario interponer el recurso especial de nulidad que se recoge en la LGT en el artículo 217 apartado 1 g).

Así que después de años, finalmente se resuelve esta situación de la manera que nosotros consideramos más justa para el contribuyente, aunque todavía con matices que resolver, porque según la Sentencia del Tribunal Supremo no todas las plusvalías se pueden reclamar.

¿Y cuáles son las limitaciones de esta ley?

El Tribunal Supremo, señala que no podrán reclamarse aquellas que:

  • No procede la devolución en aquellas liquidaciones que fueron juzgadas y frente a las que ya se dictó sentencia con efectos de cosa juzgada.
  • Además, el Tribunal Supremo en la Sentencia 339/2024 el Tribunal Supremo ha señalado que: “ deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión” por lo que no esta tan clara la devolución de plusvalías respecto de las que hayan transcurrido más de cuatro año.

Desde nuestro punto de vista, con esto ha querido dejar un aviso para que “se moderen” tales devoluciones de las plusvalías y no se ha pronunciado claramente en lo qué ocurrirá con aquellas plusvalías pagadas hace más de 4 años.

¿Y por qué 4 años? Porque aunque en principio el recurso especial de nulidad se puede interponer sin límite de plazo y no le afecta la prescripción, sin embargo, los Tribunales podrían acogerse a lo señalado por el TS, y entender que el derecho al recurso de nulidad no esta prescrito, pero el derecho a solicitar la devolución si lo está.

¿Qué pasa aquí? Que, desde nuestro punto de vista, las plusvalías con pérdidas pueden reclamarse sin límite de plazo, pues el recurso de nulidad no prescribe, sin embargo hay que tener en cuenta que la devolución de plusvalías prescritas no resulta tan patente por las limitaciones impuestas por el TS.

Por lo tanto, si has realizado una transmisión con pérdidas en la que no se ha dictado sentencia, te recomendamos reclamar la plusvalía municipal abonada con independencia de cuando se generó tal plusvalía. Ahora bien, si el abono de esta fue hace más de cuatro años quedará en manos de los Tribunales ponderar si procede o no tal devolución.

Kotryna Lukoseviciute
Fiscalista y Abogada en el Grupo Dual