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¿Cómo recuperar el IVA impagado y considerado “incobrable”?

Los empresarios o profesionales poseen la obligación, de manera general, de incluir en sus declaraciones trimestrales y mensuales todas aquellas facturas que hayan sido emitidas en dicho periodo.

Pues bien, si uno de tus clientes se encuentra en una situación de insolvencia, es muy posible que algunas de tus facturas emitidas acaben siendo impagadas y lleguen a ser consideradas como “incobrables”.

En estos casos habrás emitido una factura con un IVA repercutido que no le ha sido previamente ingresado a tu empresa por tu cliente deudor. Pues bien, si estamos ante esta situación de impago es posible acudir a un procedimiento ante la AEAT para la recuperación de ese IVA.

Es importante resaltar que si tu cliente (deudor) ha iniciado un procedimiento concursal estaríamos ante una casuística distinta que no estamos tratando en este artículo.

Volviendo al procedimiento y los pasos a seguir para conseguir recuperar ese IVA que ha sido ingresado de manera indebida ante la Administración.

Lo primero es tener en cuenta los requisitos básicos para que las facturas sean consideradas como “incobrables” y, por tanto, sea posible la recuperación del IVA repercutido correspondiente:

  • Que hayan transcurrido seis meses desde el momento en que se genera la operación o desde el vencimiento del plazo impagado en caso de operaciones  a plazo.
    SI tu empresa es considerada “gran empresa” con una facturación superior a 6 millones de euros este plazo aumentará a un año.
  • Reclamación de la deuda que es posible realizar la mediante cualquier medio fehaciente, como un burofax. Hasta el año 2023 era preciso su reclamación por vía judicial o notarial, pero desde una modificación de la ley esto ya no es necesario.
  • La factura reclamada debe superar el importe mínimo establecido de 50€.
  • Cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa contable (tiene que haber un registro de la factura emitida en los libros de facturas expedidas fiscales y contables).

Una vez verificado que se cumplen todos los requisitos necesarios y transcurrido el plazo de 6 meses o 1 año se abre la vía para recuperar el IVA repercutido y no ingresado.

El procedimiento consiste en emitir una factura rectificativa, que no es más que una factura que corrige o modifica una factura previamente emitida. En este caso el objetivo de esta factura sería rectificar ese IVA repercutido pero no cobrado a favor de tu empresa.

Una vez emitida y comunicada al deudor la factura rectificativa es necesario comunicar a la AEAT la rectificación realizada dentro del plazo de un mes contando desde la fecha de emisión de esta factura. Esta comunicación se hace a través del formulario disponible en la sede electrónica a tal efecto.

Realizando los pasos indicados y siempre contando con el correcto asesoramiento fiscal, será posible la recuperación del IVA repercutido en la liquidación del IVA correspondiente (trimestral o mensual) consignando el importe de la factura rectificativa en las casillas correspondientes.

Gracián Garzón Ojeda
Asesor fiscal del Grupo Dual
Especializado en derecho tributario