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Nuestros clientes preguntan, caso 01

Como consecuencia de una ejecución hipotecaria, se adjudican los bienes a una entidad financiera en noviembre de 2023, pero el secretario del juzgado no realiza testimonio hasta enero de 2024. La entidad financiera envía una autofactura con inversión del sujeto pasivo con fecha de febrero de 2024.

¿Cuándo debe declararse esa ejecución a efectos de IVA?

Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación, y por tanto en qué trimestre debió repercutirse e ingresarse el IVA, debemos determinar cuándo se transmiten las fincas hipotecadas.

En un procedimiento de subasta judicial de bienes inmuebles, primero, se remata el bien en la subasta; luego, se aprueba el remate; una vez consignado el precio en su totalidad, el secretario dicta el decreto de adjudicación, que se notifica a las partes; y por último el secretario expide el testimonio que se notifica y entrega a la parte.

La jurisprudencia se ha manifestado en diversas ocasiones para fijar que la transmisión de la propiedad se produce con el decreto judicial de adjudicación, que es donde se recoge el remate y se produce la adjudicación, y demás datos requeridos.

Esta línea jurisprudencial se respalda en la actual redacción de la disposición adicional quinta del RD 1624/1992 (Rgto IVA), que, al tratar los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, señala expresamente :

2.ª La expedición de la factura en la que se documente la operación deberá efectuarse en el plazo a que se refiere el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, tomando como fecha de devengo aquella en la que se dicta el decreto de adjudicación

Dicha factura será confeccionada por el adjudicatario, y en ella se hará constar, como expedidor de la misma, al sujeto pasivo titular de los bienes o servicios objeto de la ejecución y, como destinatario de la operación, al adjudicatario

Estas facturas tendrán una serie especial de numeración.

El adjudicatario remitirá una copia de la factura al sujeto pasivo del Impuesto, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha de su expedición, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma. 

3.ª El adjudicatario efectuará la declaración e ingreso de la cuota resultante de la operación mediante la presentación de una declaración-liquidación especial de carácter no periódico de las que se regulan en el apartado 8 del artículo 71 de este Reglamento.

El adjudicatario remitirá una copia de la declaración-liquidación, en la que conste la validación del ingreso efectuado, al sujeto pasivo, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha del mencionado ingreso, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma.

No se aplicará lo anterior cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que el adjudicatario sea el sujeto pasivo de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del Impuesto.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 17 de marzo de 2015, reitera que el devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento  de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación, con la excepción que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. 

En el caso de nuestro cliente, el Decreto de adjudicación citaba expresamente que con fecha 21 de noviembre de 2023 se hacía entrega de las llaves de los inmuebles, teniendo en dicho momento la posesión de los inmuebles, y procediéndose por tanto la puesta a disposición y devengo del impuesto. La autofactura emitida por el banco, debió de emitirse antes del 16 de diciembre de 2023 por lo que, al haber recibido la autofactura por parte de la entidad financiera en febrero de 2024 lo correcto sería rectificar el 4T de 2023.

Elena Casares Fernández-Creuet
Directora del dpto. de procedimiento tributario y planificación fiscal en el Grupo Dual