
02 Abr Análisis Comparativo del Convenio de Dependencia Mercantil de Almería: 2020-2023 vs. 2025
El Convenio Colectivo de Dependencia Mercantil de Almería ha experimentado una serie de modificaciones en su versión 2025 respecto a su predecesor (2020-2023). Este artículo ofrece un análisis detallado de los cambios más relevantes, sus implicaciones jurídicas y su impacto en las relaciones laborales del sector.
Duración y Vigencia
Uno de los cambios más significativos radica en la duración del convenio. Mientras que el acuerdo 2020-2023 tenía una vigencia de cuatro años, el nuevo convenio se establece únicamente por un año (2025), con efectos económicos desde julio de 2024. Esta reducción de la duración contractual implica que la negociación colectiva se volverá más frecuente, generando un contexto de mayor incertidumbre tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Condiciones Económicas: Salario Base y Complementos
En el ámbito retributivo, el salario base ha experimentado un incremento que, sin embargo, solo se aplicará a partir de julio de 2024. Además, el plus de convenio, que en la versión anterior se fijaba en 1.402,17 €/año (116,85 €/mes), se ha elevado a 1.437,22 €/año (119,77 €/mes), representando un aumento del 2,92%.
Las horas extraordinarias también han sido objeto de revisión. En el convenio 2020-2023, su compensación se establecía en 10,04 €/hora en días ordinarios y 13,19 €/hora en festivos y vísperas de Navidad. En el nuevo texto, estas cantidades se incrementan a 10,29 €/hora y 13,52 €/hora respectivamente.
Jornada Laboral y Descansos
El convenio 2025 mantiene la jornada laboral de 40 horas semanales, sin variaciones respecto al acuerdo anterior. También sigue vigente el derecho a una semana de descanso por cada 23 horas extraordinarias trabajadas, lo que refuerza el equilibrio entre carga laboral y descanso.
Vacaciones y Gratificaciones Extraordinarias
En cuanto a las vacaciones, el convenio mantiene el derecho a 30 días naturales anuales, aunque introduce la cláusula de que su disfrute no podrá comenzar en sábado, domingo o festivo. Además, se establece un criterio de rotación en la empresa, asegurando que al menos el 50% de la plantilla pueda elegir su periodo vacacional entre los meses de mayo y septiembre.
Por otro lado, las gratificaciones extraordinarias (Navidad y 24 de junio) se mantienen sin cambios, estableciendo que su percepción dependerá del tiempo trabajado en el año.
Conclusiones y Perspectivas
El nuevo convenio de 2025 introduce mejoras económicas para los trabajadores, con un aumento en el salario base y en las retribuciones complementarias. Sin embargo, la reducción de su vigencia a un solo año conlleva una mayor inestabilidad en la negociación colectiva, lo que podría generar un escenario de incertidumbre para ambas partes.
A nivel jurídico, estas modificaciones resaltan la importancia de la negociación periódica en el ámbito laboral y plantean un reto en la planificación a largo plazo de las condiciones de trabajo en el sector. Será clave observar la evolución de las negociaciones en los próximos años para determinar si esta tendencia hacia convenios de menor duración se consolida o si se regresa a acuerdos de mayor estabilidad temporal.
Javier Docavo Muñiz
Abogado Asociado Grupo Dual
Bibliografía:
- Convenio Colectivo de Dependencia Mercantil de Almería 2020-2023.
- Convenio Colectivo de Dependencia Mercantil de Almería 2025.
- Estatuto de los Trabajadores.