
14 Feb Novedades fiscales tras las derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024
La legislación, y en concreto, la regulación de la normativa fiscal española atraviesa tiempos revueltos. Por ello, desde Dual Abogados y Asesores vamos a tratar de arrojar luz en toda esta marejada de leyes aprobadas, reales decretos aprobados y, luego, derogados, y un largo etcétera. En resumen, y centrando nuestros esfuerzos en lo relevante, el legislador aprobó una serie de medidas (fiscales, laborales, mercantiles y de toda índole) a finales de diciembre de 2024 cuyas implicaciones, la mayoría de ellas, debían tener efecto a partir de este ejercicio 2025.
Sin embargo, el Congreso de los Diputados -a día de redacción de esta nota (23/01/2025)- ha derogado los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 dejando sin efecto numerosas medidas de carácter fiscal que fueron aprobadas apenas hace un mes.
En consecuencia, y con el propósito de traer la mayor certidumbre posible, os traemos las principales novedades fiscales cuyos efectos, por el momento, siguen vigentes de cara a este nuevo ejercicio 2025.
Cabe reseñar que en esta breve nota nos enfocaremos en las principales novedades que relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto sobre Sociedades (IS).
La principal medida introducida es la creación un nuevo impuesto denominado “Complementario” con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31-12-2023 para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grandes grupos multinacionales y grupos exclusivamente nacionales de gran magnitud (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores). Se trata de una medida que afectará a un número muy reducido de sujetos pasivos por lo que, no ahondaremos en detalles adicionales.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes introducidos y vigentes para el nuevo ejercicio 2025:
El Congreso de los Diputados ha derogado recientemente los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024, anulando numerosas medidas fiscales aprobadas por el Gobierno en diciembre.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Las principales novedades que afectan al IRPF son:
- Incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro.
El tramo más alto de la base liquidable del ahorro (más de 300.000 €) pasa de tributar del 28% al 30%.
Esta medida supondrá un aumento de la tributación efectiva en aquellas operaciones donde el contribuyente obtenga una ganancia patrimonial derivada de alguna transmisión patrimonial (o reciba dividendos u otros rendimientos análogos) superior a los 300.000€.
- Derogación de la prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Como consecuencia de la derogación del RDL 9/2024, queda sin efecto la prórroga para el ejercicio 2025 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (comúnmente conocido como “módulos”), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
De este modo, los límites cuantitativos por volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales cuyo límite permanece en 250.000 euros, quedan fijados en 150.000 euros en conjunto y 75.000 euros en operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional, respectivamente.
Impuesto sobre Sociedades (IS):
- Modificación de los tipos de gravamen aplicables a determinadas entidades:
Se modifican los tipos de gravamen aplicables a las microempresas, las empresas de reducida dimensión y determinadas sociedades cooperativas.
Para las Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros (microempresas) que hasta ahora tributaban a un tipo impositivo del 23% se establecen los siguientes tipos:
- por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros: 17%;
- por la parte de base imponible restante: 20%.
Sin embargo, estos tipos serán vigentes a partir del ejercicio 2027 pues se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2025 y 2026 según el cual los tipos aplicables serán:
Periodo impositivo | Tipo aplicable hasta 50.000€ | Tipo aplicable restante |
---|---|---|
2025 | 21% | 22% |
2026 | 19% | 21% |
Por otro lado, las entidades con cifra de negocios superior a 1 millón de euros pero que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión: para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2029 tributarán al tipo del 20%. Para los años venideros se aplicarán de manera transitoria los siguientes tipos:
Periodo impositivo | Tipo aplicable |
---|---|
2025 | 24% |
2026 | 23% |
2027 | 22% |
2028 | 21% |
Estos tipos reducidos de gravamen no serán de aplicación para las entidades consideradas patrimoniales (aquellas que no realizan actividades económicas) según la normativa del IS.
Por último, también se modifican los tipos aplicables a las sociedades cooperativas destacando la modificación que afectará a las cooperativas fiscalmente protegidas cuyo tipo impositivo será el resultante de minorar en 3 puntos porcentuales el tipo aplicable que le resultaría de aplicación en caso de ser una sociedad mercantil al uso.
- Modificaciones en la aplicación de la reducción por reserva de capitalización:
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se incrementa el porcentaje de la reducción y el límite de aplicación sobre la base imponible.
Se incrementa el porcentaje aplicable con carácter general para la determinación del importe de la reducción del 15% al 20%.
No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta un 30% en aquellos casos en los que la plantilla media total del contribuyente, en el período impositivo, se haya incrementado, respecto de la plantilla media total del período impositivo inmediato anterior.
Con carácter general el importe de la reducción tiene como límite el 20% de la base imponible positiva del período impositivo previa a la propia reducción viéndose incrementado este límite hasta el 25% en las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
Desde nuestro conocimiento de la normativa tributaria, consideramos que estas modificaciones serán las de mayor trascendencia e implicaciones directas para los contribuyentes, existiendo otras de menor calado que también pueden afectar a determinadas situaciones particulares pero cuyo desarrollo conllevaría alargar esta nota sine die.
Sin embargo, escribimos desde la cautela que nos implora la situación actual del legislativo español con un panorama legislativo incierto en el que un gran número de medidas, como todas aquellas relacionadas con las deducciones por la realización de inversiones en mejoras de eficiencia energética han quedado en un “limbo” del que no conocemos si podrán salir en un corto plazo de tiempo.
Gracián Garzón Ojeda
Dpto. Planificación fiscal, área societaria y cConcursal en Grupo Dual