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Las nuevas medidas fiscales del Real Decreto-Ley 4/2024 de 26 de junio

Tras la publicación en el BOE, el pasado jueves 27 de junio de 2024, del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, DUAL ASESORES Y ABOGADOS, procede a informar sobre las medidas adoptadas en el ámbito tributario:

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica la reserva de capitalización, en los siguientes aspectos:

  • Se eleva el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios del 10% al 15%.
  • Se minora el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de 5 a 3 años. Este período de 3 años será igualmente aplicable al incremento de los fondos propios y a las reservas de capitalización constituidas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad no haya concluido al inicio del primer periodo impositivo que comience en 2024.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 28 de junio de 2024, se sustituye la amortización acelerada prevista para determinados vehículos nuevos o instalaciones de recarga nuevas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorrogan, hasta el 30 de septiembre de 2024, los tipos impositivos reducidos de determinadas entregas de alimentos:

  • Se aplicará para las pastas alimenticias y los aceites de semillas el tipo impositivo del 5%. Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se incrementa el tipo impositivo para dichas entregas situándose en un 7,5%.
  • Respecto a los alimentos de primera necesidad (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva) se aplicará un tipo impositivo del 0%, que se verá incrementado a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 al 2%.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A partir del 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Como consecuencia de la subida del SMI (15.876 euros anuales en 2024), se incrementa el umbral de tributación a dicha cuantía, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo situándose en 7.302€ anuales, siendo anteriormente la cuantía de 6.498€.
  • Se amplía la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, para los contribuyentes con residencia habitual en 2024 en la Isla de la Palma.
  • Los contribuyentes que tributen mediante el método de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización de determinados vehículos nuevos o instalaciones de recarga nuevas, según lo previsto en el Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Se prorroga para todo el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos por el Real Decreto-Ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma.

Cristina Fresneda Valenzuela
Dpto. Planificación fiscal, área societaria y concursal en el Grupo Dual