
23 Oct La reformulación de las cuentas anuales después de su aprobación, ¿hay debate?
Como consecuencia de la Sentencia 1095/2022 del Tribunal Supremo, dictada el 26 de julio de 2022, se ha generado cierta controversia en torno a la posibilidad de reformular las cuentas anuales una vez aprobadas por la Junta General y en torno a como actuará el Registro Mercantil ante esta circunstancia.
Para entender bien el fondo de la cuestión vamos a diferenciar entre lo que establece la normativa mercantil y lo dictaminado por la Sentencia del Tribunal Supremo.
El artículo 38.c) del Código de Comercio indica que “la reformulación de cuentas anuales es un proceso obligatorio que se lleva a cabo en situaciones excepcionales cuando se detectan riesgos que afectan la imagen fiel de las cuentas entre la formulación y antes de su aprobación”, es decir, la normativa estipula un supuesto obligatorio por el cual los administradores deben reformular cuentas cuando surge una circunstancia excepcional entre la formulación y antes de la aprobación que afecta a la imagen fiel; pero no indica nada respecto a la reformulación de cuentas después de la aprobación por la Junta General. Desde mi punto de vista se puede entender que la reformulación después de la aprobación no es lo ideal ni lo recomendable pero que no está prohibido por la normativa española.
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo, con el objetivo de formar jurisprudencia, ha determinado que no es posible reformular las cuentas anuales ya aprobadas cuyo plazo de impugnación haya transcurrido, subrayando, que la reformulación de cuentas es un acto excepcional y que, una vez aprobadas las cuentas anuales por la Junta General de accionistas, no se deben reformular.
Asimismo, la Sentencia establece que los errores contables deben corregirse en el ejercicio en que se detectan, sin necesidad de reformular las cuentas de ejercicios anteriores, tal y como indica la normativa contable (norma de registro y valoración 22ª del Plan General Contable y la consulta 3 del BOICAC 86) la cual establece que “con carácter general los errores contables deben corregirse en el ejercicio en que se detectan, reflejando la rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio”, aspecto asumido e interiorizado en la profesión por lo general.
Dicho todo lo anterior han surgido una seria de preguntas que han suscitado cierto debate entre profesionales:
- ¿El Registro Mercantil empezará a rechazar las reformulaciones pasado el plazo de aprobación de las cuentas anuales por la Junta General?
- ¿Cómo afecta la reformulación a la imagen fiel de las cuentas anuales y al interés legítimo de los usuarios de la información financiera?
En mi opinión, el principio contable de imagen fiel es fundamental, por lo que en contadas situaciones, todas ellas muy excepcionales, la reformulación (aunque sea posterior a la aprobación) puede ser un instrumento válido para garantizar que se cumple el principio de imagen fiel y proteger a los usuarios de la información financiera, si bien, habrá que ser altamente escépticos ante un potencial riesgo de fraude en determinados casos, principalmente los que tengan una implicación fiscal.
Solamente con el paso del tiempo, la actuación de los organismos implicados y el buen hacer de los profesionales de la información financiera se creará consenso en relación a este tema
Sergio Molina Plaza
Gerente Dpto. Auditoría en Grupo Dual