06 Nov Falta de validez de las notificaciones tributarias si no se remiten al representante
No son pocas las ocasiones en las que los contribuyentes no han sido conocedores de un procedimiento iniciado contra ellos hasta el momento en el que han recibido una notificación de su entidad bancaria comunicándoles un embargo causado por la Administración pública, todo ello pues no habían recibido información alguna anterior sobre el procedimiento. También es habitual que los contribuyentes decidan contar con un asesor o representante que les asista en tales procedimientos.
En estos casos ¿Qué puede hacer el contribuyente si no ha recibido ninguna comunicación previamente? ¿Debió la Administración remitir estas notificaciones a su representante si se indicó a tales efectos?
Lo que sí está claro es que la correcta práctica de las notificaciones tributarias es fundamental para garantizar el derecho de defensa de los contribuyentes.
La reciente Sentencia del TSJ de Madrid de 27 de mayo de 2024 Rec.648/2022, cuestiona la validez de las notificaciones enviadas no remitió las notificaciones al representante del contribuyente, a pesar haber indicado que el contribuyente actuaba mediante representación.
Ley General Tributaria, en sus artículos 109 a 112, diferencia entre las notificaciones de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y aquellos que se inician de oficio por la Administración.
En el primer caso, las notificaciones deben dirigirse por la Administración al lugar señalado por el obligado o su representante. En el segundo, la notificación puede hacerse en el domicilio fiscal del obligado o su representante, así como en otros lugares relacionados con la actividad económica o adecuados al fin.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza la cuestión de la validez de las notificaciones cuando no se remiten al representante.
La liquidación, en tal caso, fue notificada por edictos al no haber sido localizado el obligado en su domicilio. Éste tuvo conocimiento de la misma trascurrido un mes desde que se le notificó por comparecencia. Y el TEAR inadmitió por extemporánea la reclamación que contra la liquidación interpuso.
En su recurso, el contribuyente argumentó que la Agencia Tributaria no envió notificación a su representante, lo que fue corroborado por el Tribunal. La falta de intentos de notificación al representante, a pesar de su intervención en el procedimiento, llevó a la Sala a concluir que la Administración había ignorado su obligación legal de notificación al representante.
La sentencia comentada se aparta del criterio tradicional que sostiene que, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede practicar la notificación, indistintamente, en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado, sin que sea obligatorio agotar la notificación en el lugar señalado específicamente por el obligado tributario o su representante (LGT, art. 110).
En cambio, se inclina por aplicar lo dispuesto en el artículo 46 de la LGT, que regula la representación voluntaria en materia tributaria, estableciendo que los obligados tributarios pueden actuar por medio de un representante, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario. Asimismo, se aplica lo dispuesto en el artículo 5.1 de la LPAC, que establece que, cuando los interesados actúen por medio de representante, la Administración debe entenderse con este para todas las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.
La sentencia reitera la necesidad de que la Administración cumpla con su deber de notificación a los representantes designados, evitando así prácticas que vulneren los derechos de los obligados tributarios.
Pues precisamente podemos entender que si el contribuyente en un acto de diligencia a querido contar con un representante en el que delegar su responsabilidad, la Administración debe dirigirse a este y realizar notificaciones por vías alternativas y con criterios arbitrarios.
Por ello, si algún contribuyente considera que la Administración no le ha notificado debidamente, puede ponerse en contacto con este Despacho para recibir el asesoramiento necesario. Le proporcionaremos información sobre las vías legales disponibles que le asisten en situaciones de indefensión. No dude en consultarnos para resolver sus dudas y encontrar la mejor solución a su situación.
Kotryna Lukoseviciute
Fiscalista y Abogada en el Grupo Dual