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Beneficios fiscales para los agricultores: Rebaja del IRPF y exencion del IBI

Beneficios fiscales para los agricultores: Rebaja del IRPF y exencion del IBI

Para el apoyo del sector agrario se han aprobado mediante el Real Decreto-ley 4/2022 una serie de beneficios fiscales aplicables en los ejercicios 2021 y 2022.

Las adversas condiciones climáticas así como el incremento de costes de producción derivados de la situación critica en Ucrania han supuesto la aprobación de una serie de medidas extraordinarias destinadas a paliar tales efectos en el sector agrícola.

Además de medidas en el ámbito de seguros agrarios o en materia de Seguridad social, la normativa aprobada recoge las siguientes medidas tributarias:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación objetiva (módulos) podrán aplicarse una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas.

Además, se prevé la reducción de los índices del rendimiento neto a que se refiere la citada Orden HAC/1155/2020, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se aprueba la exención de las cuotas de IBI de bienes inmuebles de naturaleza urbana para los productores agrarios que cumplan los siguientes requisitos:

– Inmuebles rústicos propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que se encuentren afectos al desarrollo de tales actividades.

 Los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.

La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquel.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Las adversas condiciones climáticas así como el incremento de costes de producción derivados de la situación critica en Ucrania han supuesto la aprobación de una serie de medidas extraordinarias destinadas a paliar tales efectos en el sector agrícola.

Kotryna Lukoseviciute
Asesora fiscal
Departamento Jurídico