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CIRCULAR INFORMATIVA VERIFACTU

CIRCULAR INFORMATIVA VERIFACTU

A través de la presente circular, indicaremos los efectos que se producirán en diferentes fechas a partir de enero de 2026 según el tipo de colectivo de empresarios y profesionales, relativas a la nueva forma de facturación de los contribuyentes si estos utilizan un sistema o software informático en la generación de sus facturas.

1.      ¿Qué es el VERI-FACTU?

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, aprueba el Reglamento VERI*FACTU, que fija las normas que deben cumplir los programas informáticos de facturación usados por empresas y profesionales, siendo su asegurar que las facturas sean íntegras, trazables y no modificables, y que la AEAT pueda comprobar su validez.

Los programas deberán crear automáticamente un registro seguro de cada factura y su contenido, además de una huella informática inalterable de la misma y su contenido

2.      ¿Quiénes están obligados?

Los sujetos obligados al Reglamento VERIFACTU, son: a) los empresarios y profesionales, que a su vez b) utilicen un sistema informático de facturación (SIF) para emitir sus facturas.

En cuanto al ámbito subjetivo están obligados:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades que facturen mediante un sistema informático de facturación ejerzan o no actividad económica.
    • Los contribuyentes del IRPF que facturen mediante un sistema informático de facturación y desarrollen actividad económica.
    • Contribuyentes del Impuesto de la Renta de los No Residentes, que obtengan rentas con establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividad económica.

Sin embargo, hay ciertos casos que se encuentran exonerados del Reglamento VERIFACTU y que por ello no tienen que utilizar un sistema informático de facturación:

  • Aquellos que facturen exclusivamente de FORMA MANUAL, sin intervención de sistemas informáticos, es decir, quienes utilicen herramientas básicas (Word, Excel, Numbers, etc.) únicamente para redactar e imprimir facturas, siempre que no generen libros contables o registros fiscales a partir de dichos datos.
  • Los contribuyentes que remitan sus facturas emitidas al SII
    • Régimen especial agricultura, ganadería y pesca
    • Los que tributen bajo normativa foral (País Vasco y Navarra)
    • Operaciones en recargo equivalencia
    • Operaciones en régimen simplificado IVA
    • Operaciones autorizadas por AEAT para determinados sectores

 

Además, también se encontrarán exonerados los contribuyentes no obligados a emitir facturar según el Reglamento de Facturación. Esto incluye ciertas operaciones exentas de IVA (como algunos servicios sanitarios o educativos) que además están exentas de la obligación de facturar.

Señalar también, que los negocios que facturen de forma simplificada o mediante tickets (bares, restaurantes, comercios minoristas o gimnasios entre otros) estarán obligados a cumplir con la normativa VERIFACTU siempre y cuando los tickets o facturas emitidas sean a través de un sistema informático como un TPV, caja registradora asociada a un ordenador o un software.

3.      El caso particular de los arrendadores de inmuebles

En el caso de las facturas emitidas por los arrendadores de inmuebles, tendrán que acogerse Reglamento VERIFACTU los siguientes contribuyentes que facturen por medio de un sistema informático:

  • Las sociedades que arrienden locales comerciales.
  •  Las personas físicas que alquilen locales comerciales, siempre y cuando cuenten con un empleado a jorna completa.

 

Por último, cabe señalar que el arrendamiento destinado a viviendas se encuentra exenta de IVA y, por ende, no requiere factura ni se ve afectado por el Reglamento VERIFACTU.

4.      ¿Cuáles son las modalidades?

El obligado tributario que tenga que cumplir el Reglamento VERIFACTU podrá elegir entre dos modalidades en el funcionamiento del sistema informático que emite las facturas:

  1. Sistema verificable (VERIFACTU): En esta modalidad, el propio sistema informático genera un registro interno inalterable de la factura, y además comunica automáticamente a la AEAT un “registro de facturación de alta” en el mismo momento de su expedición (incluidas las facturas rectificativas). De este modo, la Agencia Tributaria puede verificar la autenticidad de la factura y contrastar la información de forma inmediata, sin necesidad de intervención adicional por parte del empresario.
  2. Sistema no verificable (NO VERIFACTU): En este caso, el software de facturación genera, firma y conserva internamente los registros de facturación, sin enviarlos automáticamente a la AEAT. No obstante, dichos registros deben almacenarse de manera segura, íntegra e inalterable, en el propio sistema informático quedando a disposición de la Administración para su remisión en caso de requerimiento.

    La elección del sistema VERIFACTU se entenderá efectuada de forma tácita desde el momento en que el contribuyente inicie el envío sistemático de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT, y se mantendrá, como mínimo, hasta la finalización del año natural en el que se haya realizado el primer envío voluntario de dichos registros. Sin embargo, si se inicia el año como sistema de emisión de facturas no verificables, en cualquier momento podrá cambiar a VERIFACTU debiendo permanecer en esta modalidad, como mínimo, hasta el fin del año natural.

    5.      ¿Cuáles son los plazos de entrada en vigor?

    Las fechas de aplicación obligatoria son las siguientes:

    • 1 de enero de 2026: para entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades.

     

    •  1 de julio de 2026: para empresarios y profesionales que tributen en IRPF.

     

    6.       Conclusión

    Si viene facturando “a mano” por borrador de Word o Excel, puede seguir facturando de esa manera sin que sea obligatorio contratar un sistema de facturación electrónica ni sea de aplicación el Reglamento VERIFACTU.

    Si una empresa emite facturas mediante un sistema informático de facturación, deberá emitir todas sus facturas a través de dicho sistema, al estar sujeta al Reglamento VERIFACTU. No se permite alternar la emisión de facturas manuales y electrónicas, ya que ello rompería la trazabilidad e integridad exigidas por la normativa.

    Es de suma importancia, diferenciar entre programa de facturación (emisión de facturas) a programa contable, se encontrarán sujetos al Reglamento VERIFACTU quienes utilicen el programa informático de facturación.

    No dudes en ponerte en contacto con nosotros, para poder ser atendido, en todo momento, por un equipo de profesionales.