El equipo de DC es un equipo multidisciplinar constituido por abogados de empresa, abogados especializados en concursal, economistas, fiscalistas y auditores con reconocida experiencia y prestigio, lo cual nos permite analizar con diversidad de puntos de vista todos los retos y posibilidades que ofrece la nueva legislación sobre insolvencias.
Nuestro departamento de desarrollo tecnológico está diseñando, como apoyo a nuestros servicios, distintas herramientas que facilitarán y optimizarían la prestación de nuestros servicios.
La nueva reforma de la Ley Concursal supone una revolución de las reglas del juego en este ámbito.
Desde Dual Concursal te podemos ayudar de múltiples maneras, a saber:
Si tu empresa o tú estáis en situación de insolvencia:
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- Si percibes que la situación de tu empresa comienza a no ser óptima, podemos trabajar en diagnosticar las causas que la provocan e intentar corregirlas evitando la probabilidad de insolvencia empresarial. Te ayudaremos a recuperar la viabilidad económica de la empresa diseñando planes de reestructuración patrimonial y financiera que nos permitan evitar la fase concursal.
- Hay que recordar que la nueva Ley recoge la figura del experto en reestructuraciones. En este campo el equipo DC -anticipándose a la fase procedimental del concurso- analiza y propone alternativas viables de reestructuración y continuidad empresarial que permitan evitar la declaración formal del mismo y sus consecuencias sobre el negocio y/o empresario en términos patrimoniales y de responsabilidad.
- Ante un hipotético escenario de insolvencia probable, inminente o actual trabajaremos junto al empresario/administración social durante las fases preconcursal y concursal para la correcta toma de decisiones tendentes a reordenar la actividad e intentar revertir la situación.
- En fase concursal, y ante la inviabilidad de alcanzar convenio con acreedores, abogaremos por una liquidación ordenada del negocio, evitando responsabilidades por la gestión y protegiendo el patrimonio personal del empresario-administrador.
- También gestionamos ofertas de compraventa y rescate de unidades productivas que evitarían una hipotética liquidación global, desordenada e ineficiente del negocio en crisis.
- En Dual Concursal tramitamos – previo análisis del cumplimiento de las condiciones necesarias – los procedimientos conocidos como Exoneración de Pasivos Insatisfechos (EPI), lo que de una manera coloquial se ha conocido como Segunda oportunidad, permitiendo al deudor de buena fe liberarse de sus deudas empresariales y personales.
Si, en otro contexto, tu empresa pudiera tener problemas de gestión de cobros a deudores, también:
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- Te ofrecemos el seguimiento de insolvencias probables, inminentes y actuales mediante los mecanismos de alerta temprana que facilita la Ley, y gracias a ciertas herramientas diseñadas por nuestro departamento de desarrollo tecnológico que permiten su detección y la adopción de medidas preventivas y de anticipación para deudores.
- Una vez detectadas estas posibles insolvencias, analizamos las distintas opciones seleccionando la alternativa óptima para la recuperación de estas deudas.
Nuestros clientes nos preguntan
¿Qué ocurre si como administrador no presento un concurso ante una situación de insolvencia?
Al margen de las posibles consecuencias negativas que la no presentación oportuna del concurso pudiese generar en la venidera situación empresarial, el incumplimiento por parte de los administradores de su deber de instar el concurso ante un estado de insolvencia tendrá repercusiones legales en su propia persona.
Las consecuencias derivadas al administrador por este incumplimiento pueden ser distintas pero destaca por encima de todas la posibilidad de condena a los administradores al pago de las deudas sociales no cubiertas por el resultado de la liquidación de la empresa.
¿Qué causas pueden llevar a que califiquen el concurso de acreedores de mi empresa como culpable?
El concurso de acreedores es calificado como culpable cuando la actuación del deudor haya agravado la situación de insolvencia mediante dolo o culpa. La Ley establece distintas presunciones y supuestos que determinan la culpabilidad en un concurso. Estos deben ser analizados cuidadosamente por profesionales en la materia que determinarán si resultan probadas estas presunciones. Para aproximar una idea al interesado, a continuación, incluimos algunas actuaciones que se utilizan como indicios de culpabilidad:
- Incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso;
- Incumplimientos contables;
- Incumplimiento de los deberes posteriores a la declaración de concurso (de colaboración, de información, de asistencia a juntas…).
¿Cuándo puedo acogerme a un EPI?
Las personas físicas durante la tramitación del concurso pueden acogerse al régimen de exoneración de pasivos insatisfechos.
No obstante, no todos los concursados podrán acogerse a este régimen. Ciertas circunstancias impiden su aplicación, las más importantes son las siguientes:
1º. Condena firme por ciertos delitos.
2º. Sanción firme por ciertas infracciones administrativas -tributarias de seguridad social o del orden social.
3º. Calificación del concurso como culpable.
4º. Declaración como persona afectada por la calificación como culpable del concurso de un tercero.
5º. Incumplimiento de los deberes de colaboración.
6º. Endeudamiento negligente o temerario.
¿De qué deudas puedo liberarme mediante un EPI?
Aunque la figura del EPI se creó para la exoneración del empresario persona física de deudas pasadas, se han incluido determinadas categorías de deudas que no entran dentro del ámbito de aplicación de este régimen y que, por tanto, perdurarán tras haber concluido el mismo. Estas deudas son fundamentalmente las siguientes:
1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional;
2º. Deudas por responsabilidad civil derivada de delito;
3º. Deudas por alimentos;
4º. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI;
5º. Deudas por créditos de Derecho público. No obstante, pueden exonerarse hasta 10.000€ de las deudas competencia de la AEAT y la Seguridad Social, respectivamente.